40. La selección de un método de determinación de precios debe aspirar siempre a optar por el método más apropiado en cada caso concreto. Sin embargo, cuando se evalúa la elección del método para las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, no es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado dadas las circunstancias ni es necesario analizar, en profundidad, o probar, en cada caso, todos los métodos de determinación de precios de transferencia para seleccionar el método más apropiado1.
41. Sobre la base de las características con relevancia económica de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación y la información disponible sobre operaciones no vinculadas comparables, se opta por el método del margen neto operacional como el más apropiado en el marco del enfoque simplificado y racionalizado.
42. Sin embargo, se admite que puede haber casos (aunque no sean habituales, pues la distribución de productos básicos se excluye del ámbito de aplicación) en los que la aplicación del método del precio libre comparable usando comparables internos podría ser potencialmente más apropiada para las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación. En esos casos, respecto a las operaciones que están dentro del ámbito de aplicación del enfoque simplificado y racionalizado, se prevé una excepción que permite utilizar el método del precio libre comparable usando comparables internos para determinar un precio fiable para las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación cuando ello sea conforme con la parte II B del capítulo II y A.4.2. del capítulo III de estas Directrices y tanto los comparables como cualquier información utilizada para decidir que la aplicación del método del precio libre comparable es más apropiada estén fácilmente disponibles para las administraciones tributarias y los contribuyentes.