5. Las jurisdicciones tienen diversos contextos y enfrentan diferentes problemas a la hora de aplicar el principio de plena competencia. Por ejemplo, en situaciones en las que las jurisdicciones enfrentan limitaciones de capacidad o desafíos asociados con la identificación de fuentes de información fiables, pueden optar por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado a los distribuidores residentes en su jurisdicción.
6. El diseño del enfoque simplificado y racionalizado facilita la fijación de los precios de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación al proporcionar una solución cercana a un resultado de plena competencia en la jurisdicción de la parte objeto de análisis. En las jurisdicciones que opten por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado1, se considerará que este proporciona un resultado de plena competencia. En las jurisdicciones que opten por no aplicar el enfoque simplificado y racionalizado, dicho enfoque no será considerado como si proporcionara un resultado de plena competencia (incluso a efectos del artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE y, por extensión, del artículo 25). El resultado obtenido por una jurisdicción de conformidad con este enfoque simplificado y racionalizado no es vinculante para la jurisdicción de la contraparte2.
7. Una jurisdicción que decida aplicar el enfoque simplificado y racionalizado puede optar por aplicarlo utilizando una de dos opciones, que especifican qué parte o partes pueden imponer el enfoque simplificado y racionalizado3. En la primera opción, la jurisdicción permite que las partes objeto de análisis residentes en dicha jurisdicción opten por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado. En la segunda opción, la jurisdicción puede exigir, de manera preceptiva, que su administración tributaria y las partes objeto de análisis residentes en la jurisdicción utilicen el enfoque simplificado y racionalizado y, por consiguiente, la administración tributaria puede determinar que los contribuyentes apliquen el enfoque simplificado y racionalizado cuando se cumplan los criterios de alcance y la administración tributaria estaría obligada a aplicarlo en circunstancias análogas.
8. Con independencia de la opción que elija la jurisdicción, las autoridades competentes y los contribuyentes deben tener en cuenta importantes las repercusiones a efectos de evitar la doble imposición, habida cuenta de las directrices de los párrafos 4.117 y 4.131 de estas Directrices y la sección 8 de estas directrices. Los contribuyentes no pueden servirse del enfoque simplificado y racionalizado para justificar que un resultado deba tratarse como si fuera de plena competencia cuando efectúen sus declaraciones de impuestos en jurisdicciones que no aplican el referido enfoque4. Este sería el caso de declaraciones que han de presentarse en la jurisdicción de la parte objeto de análisis cuando dicha jurisdicción no haya adoptado el enfoque simplificado y racionalizado. También sería el caso de declaraciones que han de presentarse en la jurisdicción de la contraparte cuando dicha jurisdicción no haya adoptado el referido enfoque, aunque la parte objeto de análisis se encuentre en una jurisdicción que sí lo haya adoptado.
9. El resultado de plena competencia de las operaciones que no están incluidas en el ámbito de aplicación debe valorarse exclusivamente de acuerdo con los principios definidos en las restantes partes de estas Directrices. Además, el hecho de que a una actividad no reúna las condiciones para la aplicación del enfoque simplificado y racionalizado de conformidad con estas directrices, no debe interpretarse en el sentido de que dicha actividad genera unos rendimientos más bajos o más altos de los que son aceptables de acuerdo con el enfoque simplificado y racionalizado o que los rendimientos aplicados a los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación representan un «suelo» o un «techo» para los rendimientos de las actividades de distribución en general.