1. La distribución es una función necesaria para que los grupos de empresas multinacionales materialicen con éxito el valor creado a lo largo de las diversas etapas por las que pasan sus negocios. En general, el concepto de distribución es amplio, pero, al menos, engloba la ejecución de las principales actividades de distribución.
2. Las controversias en materia de precios de transferencia relativos a acuerdos de comercialización y distribución básicas pueden entrañar dificultades administrativas para las administraciones tributarias, sobre todo, en las jurisdicciones con menor capacidad, y traducirse en cargas de cumplimiento para los contribuyentes. Estas controversias pueden surgir respecto a la definición precisa del acuerdo. Las controversias también pueden plantearse en relación con las consideraciones relativas a la fijación de los precios de los acuerdos de comercialización y distribución, con especial atención en ámbitos como la selección del método de determinación de los precios de transferencia, la idoneidad de los análisis de estudios de comparables (en particular, la identificación y la selección de comparables no nacionales) o, cuando proceda, sobre cómo practicar los correspondientes ajustes de comparabilidad.
3. El enfoque simplificado y racionalizado articulado en estas directrices se basa en los capítulos I a III y tiene en cuenta la sección E del capítulo IV de estas Directrices. Contiene un enfoque simplificado y racionalizado para obtener una aproximación al resultado libre competencia en el caso de acuerdos de comercialización y distribución básicas incluidos en su ámbito de aplicación. Busca facilitar el cumplimiento, prevenir que surjan controversias relacionadas con los precios de transferencia y ayudar a resolver aquellas que surjan de una forma más eficaz.
4. El enfoque simplificado y racionalizado debe considerarse una medida de simplificación de la determinación de los precios para los acuerdos de distribución incluidos en el ámbito de aplicación, que se inspira en los principios generales incluidos en las restantes partes de estas Directrices. Las directrices contenidas en este anexo no deben considerarse como una revisión de esos principios generales ni debe servir de base para interpretar la aplicación de las restantes partes de estas Directrices a cualquier operación.