Las siguientes secciones del presente informe se incorporan como anexo al capítulo IV de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.
Pilar Uno - Importe B

Cuestiones de aplicación específica a las actividades básicas de distribución
Copy link to Cuestiones de aplicación específica a las actividades básicas de distribuciónDEFINICIONES
Copy link to DEFINICIONESLas acepciones de los siguientes términos se establecen a los solos efectos de estas directrices.
Por distribuidor se entienden los distribuidores, agentes de ventas y comisionistas mayoristas involucrados en la comercialización de bienes1. Cuando proceda, se hará referencia expresa a la condición de mayorista o minorista del distribuidor, agente de ventas o comisionista.
La distribución mayorista incluye la distribución a cualquier tipo de cliente, salvo a consumidores finales. A los efectos de estas directrices, se considera que un distribuidor que se dedica a la distribución mayorista y minorista realiza exclusivamente distribución mayorista cuando sus ingresos netos medios ponderados de los tres años anteriores por la actividad minorista no superen el 20 % de la media de sus ingresos netos ponderados de los tres últimos años2.
Por distribución minorista se entiende la distribución a consumidores finales, normalmente a través de tiendas físicas o tiendas online.
Por distribución básica se entienden las actividades que llevan a cabo los distribuidores cuando estos actúen como partes objeto de análisis en operaciones elegibles del párrafo 10 de estas directrices y cuando dichos distribuidores cumplan los criterios del ámbito de aplicación referidos en los párrafos 13 y 14 de estas directrices.
Por funciones básicas de distribución se entienden las funciones de distribución que normalmente realizan los distribuidores básicos, en función del modelo de negocio del distribuidor, es decir, si se trata de un distribuidor, agente de ventas o comisionista. Las funciones básicas de distribución pueden incluir la compra de bienes para su reventa, la identificación de nuevos clientes y la gestión de las relaciones de los clientes, determinados servicios posventa, la realización de actividades promocionales de publicidad o marketing, el almacenamiento de mercancías, la tramitación de pedidos o la realización de tareas de logística, facturación y cobro. La intensidad y complejidad de las funciones básicas de distribución puede variar y, en concreto, se excluyen las actividades no relacionadas con la distribución que puedan hacer que un distribuidor se quede fuera del ámbito de aplicación del enfoque simplificado y racionalizado (véase la sección 3.3.4 de estas directrices).
Las actividades no relacionadas con la distribución son actividades económicas distintas de la distribución mayorista, como, por ejemplo, la fabricación, la investigación y el desarrollo, el aprovisionamiento o la financiación que no sean accesorias a una operación elegible. Valga señalar que, a los meros efectos de aplicar el criterio de alcance 14.b, las actividades no relacionadas con la distribución incluyen la distribución minorista por encima del umbral de minimis referido en la definición de distribución mayorista (en aquellos casos en que se supere este umbral, toda la distribución minorista se tratará como actividad no relacionada con la distribución).
Por conjunto de datos global se entiende el conjunto de sociedades obtenido a partir de una búsqueda en una base de datos comercial que contenga datos financieros de empresas de todo el mundo, sin aplicar ningún filtro geográfico, y que en parte constituye la base a la aproximación a un resultado de plena competencia de acuerdo con el enfoque simplificado y racionalizado referido en la sección 5.
Por normas de contabilidad aplicables se entiende cualquier norma contable que se pueda emplear como base para elaborar los estados financieros en la jurisdicción de residencia de la parte objeto de análisis que desarrolla actividades básicas de distribución, así como cualquier otra norma contable cuyo uso permita dicha jurisdicción a los efectos de aplicar el enfoque simplificado y racionalizado referido en la sección 5.
Por ingresos netos se entienden los ingresos totales por ventas, excluidos los rappels por ventas, descuentos por pronto pago y rebajas, calculados de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.
Por resultado neto de explotación (conocido por su sigla en inglés EBIT, literalmente beneficio antes de intereses e impuestos) se entiende el beneficio de la cuenta financiera antes de impuestos e ingresos o gastos financieros. Los ingresos o gastos financieros comprenden, entre otras cosas, los intereses percibidos, los gastos por intereses y las pérdidas y ganancias sobre inversiones3. En general, el EBIT no debería incluir ninguna partida excepcional que no esté relacionada con las operaciones recurrentes de la empresa, que deben cuantificarse de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.
Por rendimiento sobre las ventas se entiende el coeficiente entre el EBIT y los ingresos netos, expresado en porcentaje, y calculado de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.
Por activos de explotación netos se entiende el inmovilizado material e inmaterial más el capital circulante calculado en valores medios4 para un ejercicio fiscal de referencia de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables. El inmovilizado material comprende los edificios, las instalaciones y la maquinaria, deducida la depreciación acumulada, más los terrenos y los arrendamientos financieros netos. El inmovilizado inmaterial comprende todos los activos fijos intangibles, deducida la amortización acumulada, con exclusión del fondo de comercio. El capital circulante es la suma de las existencias, más los deudores, menos los acreedores5.
Por gastos de explotación se entienden los costes totales excluidos el coste de las mercancías vendidas, los costes repercutidos sin margen debidamente excluidos de acuerdo con una definición precisa de la operación6 y los costes relacionados con la financiación, las actividades de inversión o los impuestos sobre los beneficios, calculados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables. Además, los gastos de explotación no incluyen ninguna partida excepcional que no esté relacionada con las operaciones recurrentes de la empresa, que deben cuantificarse de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.
Por intensidad de activos de explotación netos (OAS, por su sigla en inglés) se entiende la relación entre los activos de explotación netos y los ingresos netos, expresada en porcentaje7.
Por intensidad de gastos de explotación (OES, por su sigla en inglés) se entiende la relación entre los gastos de explotación y los ingresos netos, expresada en porcentaje8.
Por agrupación sectorial se entiende la categorización de las industrias y los sectores industriales específicos, en los que operan los distribuidores incluidos en el ámbito de aplicación, en tres agrupaciones predefinidas en función de las relaciones observadas entre industrias o productos específicos y la rentabilidad que se atribuye a la distribución básica de dichos productos. Las categorías de bienes que entran dentro de cada uno de los tres grupos industriales son:
Grupo 1: alimentos perecederos, comestibles, consumibles domésticos, materiales y suministros de construcción, suministros de fontanería y metales.
Grupo 2: hardware y componentes de TI, componentes y consumibles eléctricos, alimentos para animales, suministros agrícolas, alcohol y tabaco, alimentos para mascotas, prendas de vestir, calzado y otras prendas, plásticos y productos químicos, lubricantes, colorantes, productos farmacéuticos, cosméticos, productos de salud y bienestar, electrodomésticos, productos electrónicos de consumo, muebles, artículos para el hogar y la oficina, material impreso, papel y embalaje, joyería, cueros y pieles textiles, vehículos domésticos nuevos y usados, repuestos y suministros para vehículos, productos mixtos y productos y componentes no incluidos en los grupos 1 o 3.
Grupo 3: maquinaria médica, maquinaria industrial, incluidos vehículos industriales y agrícolas, herramientas industriales, componentes industriales, suministros diversos.
Por clasificación por intensidad del factor se entiende la segmentación de diferentes niveles de la intensidad de los activos de explotación netos y los gastos de explotación en cinco clasificaciones predefinidas basadas en las relaciones observadas entre la intensidad de los activos y los gastos y la rentabilidad que se le atribuye a la distribución básica. Las clasificaciones por intensidad del factor se definen en la matriz de precios del cuadro 5.1 de la sección 5.
Por jurisdicciones que pueden acogerse al régimen en el sentido de la sección 5.3 se entienden las jurisdicciones en las que se aplica el mecanismo de ajuste en ausencia de datos de la sección 5.3 para determinar el rendimiento ajustado de las partes objeto de análisis radicadas en las referidas jurisdicciones. Los criterios para aplicar el enfoque se incorporarán a estas directrices en las próximas actualizaciones. La lista de las jurisdicciones que pueden acogerse al régimen a los efectos de la sección 5.3 se determinará de forma prospectiva en función de dichos criterios, se publicará y actualizará cada cinco años en la página web de la OCDE.
Por calificación soberana se entienden las calificaciones crediticias soberanas a largo plazo, públicamente disponibles, que una agencia de calificación crediticia independiente y reconocida atribuye o reafirma periódicamente a una jurisdicción y que son pertinentes en relación con las directrices de la sección 5.3.
Por agencia o agencias de calificación crediticia independientes y reconocidas se entienden las siguientes agencias de calificación crediticia independientes: Moody’s Investors Service, S&P Global Ratings y Fitch Ratings y pertinentes en relación con las directrices de la sección 5.3.
Por rendimiento equivalente sobre los gastos de explotación se entiende el rendimiento sobre las ventas de la parte objeto de análisis calculado de acuerdo con la sección 5.1 y convertido a la correspondiente relación entre el EBIT y los gastos de explotación a efectos de aplicar el mecanismo de verificación de los gastos de explotación a que se refiere la sección 5.2.
Por límite máximo de gastos de explotación se entiende el rendimiento equivalente máximo de los gastos de explotación, especificado en el cuadro 5.2, que el enfoque simplificado y racionalizado producirá para una determinada parte objeto de análisis de conformidad con la sección 5.2.
Por límite mínimo de gastos de explotación se entiende el rendimiento equivalente mínimo de los gastos de explotación, especificado en el cuadro 5.2, que el enfoque simplificado y racionalizado producirá para una determinada parte objeto de análisis de conformidad con la sección 5.2.
Por jurisdicciones que pueden acogerse al régimen en el sentido de la sección 5.2 se entienden las jurisdicciones en las que se aplican porcentajes máximos alternativos a efectos de determinar el rango establecido por un límite máximo y mínimo de gastos de explotación para las partes objeto de análisis radicadas en las referidas jurisdicciones. Los criterios para aplicar el enfoque se incorporarán a estas directrices en las próximas actualizaciones. La lista de las jurisdicciones que pueden acogerse al régimen a efectos de la sección 5.2 se determinará de forma prospectiva en función de dichos criterios, se publicará y actualizará cada cinco años en la página web de la OCDE.
Las referencias a las «restantes partes de estas Directrices» o «estas Directrices» se refieren a la totalidad de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, excepto las directrices que contiene el presente anexo.
Las referencias a «estas directrices» se refieren a la totalidad del presente anexo y no a las restantes partes de estas Directrices.
Notas
Copy link to Notas← 1. El ámbito de aplicación de estas directrices se limita a la distribución mayorista de bienes tangibles y no incluye servicios (incluidos los servicios digitales).
← 2. Para determinar si se supera este límite, cada año, debe calcularse el referido umbral como media ponderada de los tres últimos años. Por ejemplo, para una operación realizada en el ejercicio fiscal x, el umbral medio ponderado de los tres últimos años se obtiene (A) sumando los ingresos anuales por actividades minoristas de los años x-3, x-2 y x-1 y, entonces, (B) sumando los ingresos netos anuales del mismo periodo y dividiendo (A) entre (B) para obtener el porcentaje pertinente. Cuando la operación elegible se haya realizado durante dos años, se utilizará un coeficiente medio ponderado de dos años y cuando solo se haya realizado durante un año, el coeficiente se calculará teniendo en cuenta los resultados financieros de ese año.
← 3. Véase el párrafo 2.88 de estas Directrices donde se realiza una consideración específica acerca de los riesgos cambiarios y los costes a ellos asociados, así como el tratamiento que se les podría dar al calcular los ingresos netos, el coste de las mercancías vendidas y cualesquiera otras partidas y ratios aplicables en el enfoque simplificado y racionalizado. Cabe la posibilidad de que, si la exposición es económicamente significativa, se den circunstancias en las que una parte que asume dichos riesgos no cumpla los criterios de alcance descritos en la sección 3.2.
← 4. Los activos de explotación netos calculados en valores medios son la suma de los activos de explotación netos de un determinado ejercicio fiscal (es decir, el balance de cierre) más los activos de explotación netos del ejercicio anterior (esto es, el saldo de apertura) dividido entre dos.
← 5. Entre los acreedores se incluyen los saldos acreedores de terceros y entre empresas. A los efectos de determinar los acreedores de la parte objeto de análisis y mitigar el riesgo de que las condiciones del crédito distorsionen la realidad, se aplica un límite de seguridad de 90 días a las cuentas por pagar. En la nota a pie de página 29 en la sección 5 se pueden consultar unas pautas prácticas más detallas.
← 6. La relevancia y el tratamiento de los costes repercutidos sin margen se aborda en la nota a pie de página 24 de la sección 3 de estas directrices.
← 7. Esta relación debe calcularse como media ponderada de los tres últimos años, para cada ejercicio fiscal, a fin de determinar la clasificación de intensidad del factor. Por ejemplo, para una parte objeto de análisis en el ejercicio fiscal x, el coeficiente medio ponderado de los tres últimos años se obtiene (A) sumando los activos de explotación netos anuales de los años x-3, x-2 y x-1 y entonces (B) sumando los ingresos totales netos anuales del mismo periodo y dividiendo (A) entre (B) para obtener el porcentaje pertinente. Cuando la operación elegible se haya realizado durante dos años, se utilizará un coeficiente medio ponderado de dos años y cuando solo se haya realizado durante un año, el coeficiente se calculará teniendo en cuenta los resultados financieros de ese año.
← 8. Esta relación debe calcularse como media ponderada de los tres últimos años, para cada ejercicio fiscal, a fin de determinar si se traspasa el umbral del alcance y determinar la clasificación de intensidad del factor. Por ejemplo, para una parte objeto de análisis en el ejercicio fiscal x, el umbral medio ponderado de los tres últimos años se obtiene (A) sumando los gastos de explotación anuales de los años x-3, x-2 y x-1 y entonces (B) sumando los ingresos totales netos anuales del mismo periodo y dividiendo (A) entre (B) para obtener el porcentaje pertinente. Cuando la operación elegible se haya realizado durante dos años, se utilizará un coeficiente medio ponderado de dos años y cuando solo se haya realizado durante un año, el coeficiente se calculará teniendo en cuenta los resultados financieros de ese año.