En su Declaración de octubre de 2021, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo, Marco Inclusivo) acordó simplificar y racionalizar la aplicación del principio de plena competencia respecto de las actividades básicas de comercialización y distribución en el país, prestando especial atención a las necesidades de las jurisdicciones con menor capacidad. En julio de 2023, el Marco Inclusivo acordó publicar el informe final sobre el Importe B, cuyo contenido se incorporaría en enero de 2024 a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias 2022 (OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022), teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las jurisdicciones con menor capacidad, así como la interdependencia del Importe B con la firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral para implementar el Importe A del Primer Pilar Uno («CML»)1.
Este informe responde al mandato del Marco Inclusivo, al proporcionar un enfoque simplificado y racionalizado (anteriormente denominado Importe B), que las jurisdicciones pueden optar por aplicar a los distribuidores residentes en sus jurisdicciones2 que estén incluidos en el ámbito de aplicación. Refleja el consenso del Marco Inclusivo y tiene en cuenta los comentarios recibidos en respuesta a los documentos de consulta pública publicados el 8 de diciembre de 2022 y el 17 de julio de 2023. Como parte del trabajo actual, el Marco Inclusivo está trabajando en un criterio de alcance cualitativo complementario y opcional que las jurisdicciones pueden optar por aplicar como paso adicional para identificar a aquellos distribuidores que realizan actividades que no son básicas a efectos del enfoque simplificado y racionalizado. Este trabajo terminará el 31 de marzo de 2024, con las novedades que se hayan de incorporar a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia3.
El enfoque simplificado y racionalizado se basa en los principios generales establecidos en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia y se incorpora a ellas como anexo al Capítulo IV. En particular, las directrices en este informe no deben emplearse como base para interpretar la aplicación de los principios generales reflejados en las restantes partes de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, con relación a cualquier operación, ni debe entenderse que estas directrices son una revisión de dichos principios. Tras la publicación del presente informe, las jurisdicciones podrán optar por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado a las operaciones que estén dentro de su ámbito de aplicación, efectuadas por las partes objeto de análisis, en sus jurisdicciones, para los ejercicios fiscales que empiecen a partir del 1 de enero de 2025.
Las jurisdicciones pueden optar por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado a las operaciones elegibles, realizadas por las partes objeto de análisis incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las opciones articuladas en la sección 2 del presente informe. De manera similar a otros enfoques optativos de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, el resultado obtenido por una jurisdicción que ha optado por aplicar el enfoque simplificado y racionalizado a las operaciones elegibles realizadas por una parte objeto de análisis dentro del ámbito de aplicación no es vinculante para la jurisdicción de la contraparte en la que radica la empresa asociada que es parte de la operación vinculada. Sin embargo, sin perjuicio de su legislación y prácticas administrativas domésticas, los miembros del Marco Inclusivo se comprometen a respetar el resultado de aplicar el enfoque simplificado y racionalizado a las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación por parte de jurisdicciones con menor capacidad4, así como a adoptar todas las medidas que sean razonables para paliar cualquier doble imposición que pueda derivarse de la aplicación de este enfoque por una jurisdicción con menor capacidad, siempre que exista un convenio para evitar la doble imposición entre las jurisdicciones afectadas5. En 2024, el Marco Inclusivo trabajará en la implementación de este compromiso, entre otras cosas, mediante la elaboración de acuerdos entre las autoridades competentes que puedan usarse en el marco de las relaciones derivadas de convenios fiscales bilaterales, teniendo en cuenta el doble objetivo de dichos convenios de evitar tanto la doble imposición como la doble no imposición. En 2024, el Marco Inclusivo aprobará por consenso, en el marco de este compromiso, los elementos de la propuesta y la lista de las jurisdicciones con menor capacidad. El Marco Inclusivo aprobará la lista de jurisdicciones de baja menor antes del 31 de marzo de 20246.
La sección 3 del presente informe describe y define el conjunto de operaciones elegibles para acogerse al enfoque simplificado y racionalizado y, en consecuencia, las características de los distribuidores incluidos en su ámbito de aplicación. Los distribuidores incluidos en el ámbito de aplicación, por ejemplo, no pueden poseer intangibles únicos y valiosos ni asumir ciertos riesgos económicamente significativos. El enfoque simplificado y racionalizado permite que los distribuidores incluidos en su ámbito de aplicación lleven a cabo operaciones distintas a las de distribución cuando estas puedan evaluarse adecuadamente y se pueda determinar su precio de forma fiable por separado de acuerdo con los principios generales señalados en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia. El enfoque también permite la realización de ventas minoristas por debajo de un umbral y excluye de su ámbito de aplicación la distribución de bienes digitales, productos básicos y servicios.
La sección 4 de este informe elabora la relación de este enfoque simplificado y racionalizado con el principio del método más apropiado y la sección 5 describe un proceso de tres pasos para determinar un rendimiento sobre ventas para los distribuidores incluidos en su ámbito de aplicación que proporciona una aproximación a un resultado de plena competencia. Este marco de fijación de precios incluye una matriz de precios7; un mecanismo de verificación de los gastos de explotación8 y un mecanismo de ajuste en ausencia de datos9 10. Las secciones 6 y 7 se ocupan de la documentación y cuestiones transitorias, y la sección 8 aborda la seguridad jurídica en materia tributaria y la eliminación de doble imposición.
El Marco Inclusivo ha encomendado al Grupo de Trabajo 1 que elabore una serie de disposiciones que serán incluidas en el comentario al artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y que reflejen el texto acordado de este informe, en concreto, en la sección 8. El Grupo de Trabajo 1 trabajará en el desarrollo de estos cambios en 2024, con el objetivo de incluirlos en la próxima actualización del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
El Marco Inclusivo recabará información sobre la aplicación práctica del enfoque simplificado y racionalizado una vez que este lleve funcionando un tiempo. El marco para recopilar dicha información se desarrollará en 20241112. Este se estructurará a partir de la información que se deriva de las obligaciones en materia de información y las prácticas en materia de inspección de las jurisdicciones y considerará los recursos necesarios para emprender esta tarea. Por consiguiente, no debería representar una carga administrativa excesiva para las administraciones tributarias. Además, podría considerarse la posibilidad de elaborar nuevas directrices de aplicación, en función de las necesidades.