67. Los grupos de empresas multinacionales pueden reorganizar sus modelos de negocio de distribución y, en consecuencia, realizar operaciones elegibles para entrar en el ámbito de aplicación del enfoque simplificado y racionalizado. Del mismo modo, puede haber grupos de empresas multinacionales con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación que, tras la reestructuración de sus acuerdos de distribución, dejen de cumplir las condiciones para aplicar el enfoque simplificado y racionalizado.
68. Como se señala en el párrafo 9.34, las multinacionales son libres de organizar sus operaciones empresariales como estimen oportuno y las administraciones tributarias no tienen derecho a dictar a una multinacional el modo como debe diseñar su estructura o donde ubicar sus operaciones. Sin embargo, las administraciones tributarias tienen derecho a determinar las consecuencias tributarias derivadas de la reorganización. A este respecto, las directrices del capítulo IX son pertinentes tanto si el enfoque simplificado y racionalizado se aplica a las operaciones elegibles anteriores a la reestructuración o si se aplica a las posteriores.
69. Algunas empresas asociadas pueden intentar reorganizar artificialmente sus acuerdos a fin de obtener ventajas fiscales de la aplicación del enfoque simplificado y racionalizado. Estas situaciones pueden ser objeto de un mayor escrutinio por parte de las autoridades tributarias a fin de evitar que se use el enfoque para generar oportunidades de planificación fiscal y las jurisdicciones pueden adoptar enfoques específicos para abordar estas preocupaciones1.
70. En algunos casos, podrá aplicarse el enfoque simplificado y racionalizado a un distribuidor que haya llevado a cabo una reestructuración con pérdidas incorporadas de ejercicios fiscales anteriores. El tratamiento fiscal de esas pérdidas, en particular, si están disponibles o pueden ser deducibles, depende de la legislación y los procedimientos administrativos internos de cada jurisdicción y no entra en el ámbito de estas directrices.