57. En general, la documentación relativa a los precios de transferencia garantiza que las administraciones tributarias tengan acceso a la información necesaria para llevar a cabo procesos de evaluación de riesgos o comprobar las prácticas de precios de transferencia del contribuyente1. En el caso del enfoque simplificado y racionalizado, la documentación es importante para garantizar que las administraciones tributarias tengan información suficiente y fiable para evaluar si las operaciones elegibles satisfacen los criterios de alcance y si los contribuyentes han aplicado adecuadamente el enfoque simplificado a las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación.
58. Esta sección identifica la información incluida en la documentación específica del contribuyente (local file) que puede ser útil para evaluar la posición del contribuyente relativa a la aplicación del enfoque simplificado y racionalizado y proporcionar a las administraciones tributarias información pertinente para su aplicación. Al considerar la introducción de requisitos de documentación específicos para el enfoque simplificado y racionalizado, las jurisdicciones pueden contemplar la posibilidad de simplificar dichos requisitos para las pequeñas y medianas empresas a fin de limitar sus costes y cargas de cumplimiento2.
59. El enfoque de tres niveles de documentación de precios de transferencia que se describe en el capítulo V incluye la documentación específica del contribuyente (local file), que contiene información más detallada sobre operaciones intragrupo concretas del contribuyente. Los aspectos relativos a la documentación en el marco del enfoque simplificado y racionalizado se basan en la premisa de que el contenido actual de la documentación específica del contribuyente (véase el anexo II del capítulo V) incluye la información y los documentos que son pertinentes para analizar la posición del contribuyente.
60. La siguiente información puede incluirse en la documentación específica del contribuyente (local file) y puede ser particularmente oportuna y útil para las administraciones tributarias a la hora de evaluar si las operaciones elegibles realizadas por los contribuyentes satisfacen los criterios del ámbito de aplicación y, cuando el contribuyente ha aplicado el método para determinar los precios de transferencia, comprobar si lo ha hecho debidamente:
a. Una explicación de la delineación de la transacción eligible incluida en el ámbito de aplicación, incluido el análisis funcional del contribuyente y las empresas asociadas pertinentes en relación con las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, y del contexto en el que se llevan a cabo esas operaciones (por ejemplo, si existen otras relaciones comerciales o financieras entre la parte objeto de análisis o el contribuyente y otras empresas asociadas que puedan influir en la delineación precisa de la operación que potencialmente cumple las condiciones incluidas en el ámbito de aplicación).
b. Contratos o acuerdos celebrados por escrito que regulan la operación eligible y sirven de fundamento para la explicación de la delineación de la operación elegible incluida en el ámbito de aplicación a la que se refiere el punto a).
c. Cálculos que muestran la determinación de los ingresos, costes y activos pertinentes, asignados a la operación incluida en el ámbito de aplicación.
d. Información y tablas de asignación que muestren cómo pueden conciliarse los datos financieros utilizados para aplicar el enfoque simplificado y racionalizado y los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales.
61. Respecto a la información a que se refiere el apartado 60(b), cuando sea coherente con los criterios del ámbito de aplicación y la conducta de las partes, la presentación de un contrato escrito facilitaría la administración del enfoque simplificado y racionalizado cuando el contribuyente desea aplicar el enfoque a una operación eligible. No obstante, con independencia de que exista un contrato escrito, las administraciones tributarias o los contribuyentes pueden hacer valer o rebatir el planteamiento basado en la definición precisa de la operación realizada de acuerdo con los principios articulados en el capítulo I de estas Directrices3.
62. Es necesario contar con información financiera relativa a la parte objeto de análisis para saber si la operación elegible satisface los criterios de alcance, con independencia de si la parte objeto de análisis es nacional o extranjera4. En consecuencia, el contribuyente también deberá facilitar las cuentas financieras anuales de la parte objeto de análisis relativas a los ejercicios fiscales correspondientes.
63. Cuando entre la documentación relativa a los precios de transferencia no se incluya información importante para valorar la aplicación del enfoque simplificado y racionalizado, las administraciones podrán solicitar a los contribuyentes que la faciliten. Conviene destacar que facilitar esta información a las administraciones tributarias en el marco de los requisitos anuales en materia de precios de transferencia o cuando así estas lo soliciten puede traducirse en un menor número de peticiones complementarias de información y comprobaciones al contribuyente, así como en un uso más eficiente de los recursos de las administraciones tributarias.
64. Además de la información de la documentación específica del contribuyente, los contribuyentes y las administraciones tributarias deben aprovechar la información facilitada en la documentación específica del grupo (master file) para respaldar su posición con respecto a la aplicación del enfoque para la determinación de los precios de transferencia. En particular, la documentación específica del grupo puede facilitar información valiosa sobre el negocio del grupo de empresas multinacionales, como los productos y mercados geográficos principales, la política en materia de precios de transferencia o la estrategia general del grupo de empresas multinacionales relativa al desarrollo, propiedad y explotación de bienes intangibles. Como práctica correcta, a fin de evitar que los contribuyentes soporten una excesiva carga de cumplimiento, cuando se evalúe la aplicabilidad por determinados contribuyentes del enfoque simplificado y racionalizado a las operaciones elegibles, las administraciones tributarias deberían abstenerse de solicitar a los contribuyentes que elaboren o presenten información que ya se encuentre en su poder.
65. El hecho de que el contribuyente haya elaborado y presentado la información anterior a la administración tributaria no impide que esta analice si la autoliquidación del contribuyente cumple los criterios del ámbito de aplicación y si ha aplicado correctamente la metodología de precios de transferencia.
66. Por último, cuando el contribuyente pretende aplicar el enfoque simplificado y racionalizado por primera vez, debe incluir en su documentación específica (local file) o en cualquier otra documentación pertinente para la aplicación del enfoque, el consentimiento para aplicar el enfoque durante al menos tres años, salvo que, durante ese plazo, las operaciones dejen de estar incluidas en el ámbito de aplicación o que se produzcan modificaciones importantes en la actividad del contribuyente, y notificar dicha circunstancia a las autoridades fiscales de las jurisdicciones implicadas en la operación elegible. En el marco del procedimiento de primera notificación, las administraciones tributarias podrían exigir al contribuyente que facilite parte o toda la información enumerada en el párrafo 60. Además, las administraciones tributarias pueden solicitar a los contribuyentes que deseen aplicar el enfoque simplificado y racionalizado que aporten un contrato por escrito celebrado con anterioridad a la operación elegible. Esto no pretende modificar en modo alguno el papel que desempeña un contrato escrito en la delineación precisa de la operación, de acuerdo con la sección D.1 del capítulo I.